Economía y finanzas

Cómo afecta el paro a la Declaración de la renta: todas las claves

Si estás o has estado en el paro, te contamos cómo te afecta a la hora de hacer la Declaración de la Renta

Paro en la Declaración de la Renta

La cuantía recibida por el paro se considera como un rendimiento del trabajo y, por tanto, tiene que incluirse en la declaración de la renta. Eso no significa que estés obligado a presentar la declaración porque depende de los ingresos y los pagadores que has tenido durante el año. Solo existe una excepción, cuando se cobra la prestación en un pago único no tienes que declararla porque no está sujeta a retención del IRPF.

Cuando cobras el paro, ¿te retienen el IRPF?

Sí, la prestación por desempleo tiene una retención del IRPF que el SEPE calcula según el importe de todo el año. Esta retención es muy baja, generalmente la retención mínima del 2%, para que no se reduzcan mucho los ingresos. Al incluir la prestación en la declaración de la renta se ajusta la retención a la que corresponde según los tramos del IRPF.

¿Cómo son las retenciones del IRPF en el paro?

En relación con el paro se puede cobrar una prestación contributiva o subsidios de desempleo que pueden ser subsidios por insuficiencia de cotización, para mayores de 45 años o para mayores de 55 años y ayuda familiar. Todas estas ayudas se consideran rendimientos del trabajo por lo que tributan en Hacienda. La retención que hace el SEPE en la prestación de desempleo no tiene un porcentaje fijo, depende de las circunstancias personales de cada persona y de la normativa fiscal aplicable en cada momento.

¿Cómo calcular el IRPF en el paro?

Para saber las retenciones que aplica el SEPE puedes solicitar el certificado de retenciones del IRPF al SEPE por teléfono o por internet a través de la sede electrónica del SEPE, sin necesidad de certificado digital. También puedes utilizar el simulador que tiene la Agencia Tributaria en su web, introduciendo las circunstancias personales, obtienes las retenciones que debería aplicar el SEPE.

Como las retenciones realizadas por el SEPE son reducidas, puedes solicitar que aumente la retención para evitar que al hacer la declaración de la renta anual el resultado sea positivo y tengas que pagar. Para solicitar una retención mayor es necesario rellenar el modelo 145 de Hacienda y entregarlo en el SEPE el día 25 del mes anterior para que sea aplicado el mes siguiente. La nueva retención se mantendrá hasta final de año. Además, durante el año el SEPE puede cambiar las retenciones si varían las circunstancias personales del perceptor.

Si he cobrado el paro, ¿tengo que hacer la declaración?

Tienes que hacer la declaración si con los ingresos obtenidos por el paro estás obligado a presentar la declaración. En concreto, en relación con los rendimientos del trabajo tienes que cobrar más de 22.000 euros de un único pagador ó 14.000 euros si hay dos pagadores y has percibido más de 1.500 euros del segundo pagador. No olvides que aunque no estés obligado a presentar la declaración, puede interesarte hacerla si el resultado es negativo y te sale a devolver.

¿Cómo declaro el paro en la declaración de la renta?

Los ingresos procedentes del paro se tienen que incluir como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta. A los ingresos del trabajo se tienen que restar las reducciones especiales y los gastos deducibles para obtener el rendimiento neto. A este rendimiento neto se aplican las reducciones generales para obtener el rendimiento íntegro del trabajo.

¿El paro cuenta como pagador en la declaración de la renta?

El SEPE cuenta como un pagador y puede ocurrir que durante el año coincidan dos pagadores, el SEPE y la empresa en la que trabajabas antes de estar en paro. En ese caso, al haber dos pagadores si se han percibido más de 14.000 euros estás obligado a presentar la declaración de la renta.

Solo en el caso de capitalizar el paro, que es cuando cobras la prestación por desempleo en un pago único, esa cuantía está exenta de tributar en el IRPF. Esta situación es válida si se mantiene la actividad durante 5 años, pero si se abandona la actividad antes de terminar ese plazo habrá que tributar por la cantidad recibida por el paro.

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